Información sobre el Régimen de Trabajadores Autónomos
Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia.
¿Cuánto se debe cotizar?
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Opción y formalización de la cobertura de IT:
La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio.
Contingencias profesionales:
La protección tendrá carácter voluntario. En los supuestos en que se opte por la protección de la prestación por IT se podrá optar simultáneamente por la de las contingencias profesionales, cuyos efectos coincidirán. De no haberse ejercido simultáneamente ambas opciones, la protección de las contingencias profesionales se podrá solicitar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
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