Información sobre el Régimen de Trabajadores Autónomos
Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia.
¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Base de cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda..Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.230,10 euros mensuales, existiendo especialidades para mayores de 45,48,49 y 50 años.
Solicitud de cambio de base de cotización.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Beneficios en la cotización.
Los trabajadores incorporados al RETA , a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los 30 meses.
Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses. Se exige para acceder a este beneficio en la cotización que la trabajadora haga efectivo, al menos, el período de descanso obligatorio por maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto..El cese en la actividad por cuenta propia no se requiere que fuese definitivo (baja RETA), pudiendo serlo temporal (descanso por maternidad).
Tipo de cotización.
Durante el año 2011 en este Régimen Especial será el 29,80 por 100 o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal, en este Régimen el tipo de cotización será del 26,50 %. Conforme a la Ley 32/2010 por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,2 por ciento. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en al cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.. Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas .
Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Ingreso de Cuotas
Responsable
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso .
Plazo Reglamentario
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.