La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Opción y formalización de la cobertura de IT:
La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio.
Contingencias profesionales:
La protección tendrá carácter voluntario. En los supuestos en que se opte por la protección de la prestación por IT se podrá optar simultáneamente por la de las contingencias profesionales, cuyos efectos coincidirán. De no haberse ejercido simultáneamente ambas opciones, la protección de las contingencias profesionales se podrá solicitar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
Solicitud de Pago directo en baja por ILT.
Plazo de presentación:
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Cuantía:
La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.
Porcentajes:
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día 21..Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.
Incapacidad temporal y cese de actividad:
En el supuesto de que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de IT: Continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a la situación de IT: En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.. Cuando la situación de IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado anteriormente, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.